- Hubo omisión del personal de enfermería y médico, lo que derivó en la amputación de la mano de una paciente
Toluca, México.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado
de México emitió la recomendación 31/2015 al Instituto de Seguridad Social del
Estado de México y Municipios (ISSEMYM), por la omisión de asistencia oportuna
del servicio de salud, lo cual propició complicaciones que derivaron en la
amputación de un brazo y afectaciones en su integridad física y mental con
secuelas que implican incapacidad permanente parcial.
De acuerdo a la investigación, la derechohabiente tuvo un
accidente al caer sobre su brazo derecho y fue llevada al Hospital Regional
Valle de Bravo “Nicolás Bravo Bicentenario” para ser valorada; diagnosticándola
con fractura de húmero que ameritaba intervención quirúrgica.
Como tratamiento posoperatorio, el médico ordenó la
aplicación de antibiótico, analgésico y anticoagulante así como antitrombótico,
sin embargo, no se suministraron oportunamente por personal de enfermería. Ante
el dolor y molestias de la paciente, fue valorada por tres médicos, pero de
manera superficial e incompleta, lo que impidió detectar riesgos y
complicaciones en su salud.
Tres días después de la operación, otro galeno notó una
infección grave en la extremidad de la paciente, y solicitó de urgencia su
traslado a un hospital del siguiente nivel de atención en Toluca. Ahí le
diagnosticaron la amputación del miembro superior derecho, la cual tuvo lugar
ese mismo día.
En el análisis de la queja, así como de informes, pruebas y
evidencias, la Codhem resolvió que existían elementos que comprometían la
violación a derechos humanos de una paciente del hospital regional Valle de
Bravo “Nicolás Bravo Bicentenario”.
El organismo defensor, apoyado en la opinión técnico-médica
institucional emitida por la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del
Estado de México, concluyó que se trasgredió el derecho a que se le
garantizaran las condiciones necesarias para lograr su bienestar físico a
través de servicios médicos de calidad.
En la recomendación emitida por la Comisión, se destaca la
necesidad de otorgar tratamiento médico, psicológico y rehabilitador a la
paciente; medidas de compensación, como suministrar una prótesis adecuada a sus
necesidades, terapias y rehabilitación para su recuperación, así como otorgarle
una indemnización, que guarde estrecha proporción y relación con el derecho
humano trasgredido, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 fracción I, II
y VII de la Ley General de Víctimas.
Como medida de no repetición, la Codhem solicita ordenar por
escrito en dicho nosocomio, el diseño de un programa de capacitación y
actualización para la observancia de los derechos humanos de salud, protección
y atención oportuna, así como la debida asistencia y trato digno al paciente.
También debe instruirse al personal profesional, técnico y auxiliar,
proporcionar a los usuarios del hospital, atención oportuna, de calidad,
profesional y éticamente responsable, así como un trato respetuoso y digno.
No hay comentarios:
Publicar un comentario