martes, 22 de septiembre de 2009

La Ley en la vida municipal.

“Soñar con cosas imposibles se llama utopía; luchar por objetivos no sólo alcanzables, sino imprescindibles para la supervivencia de la especie, se llama realismo”. Fidel Alejandro Castro Ruz.

Ante las diversas interrogantes que implica el ejercicio de las Administraciones Públicas Municipales en el Estado de México periodo 2009-2012, que por cierto ya cumple un mes de los tres años cuatro meses que tiene su vigencia, es fundamental plantear dos interrogantes:

1.- La primera refiere a saber si las denuncias públicas de los que recibieron en calidad de Ejecutivo, el pasado 18 de agosto del 2009, en torno a irregularidades en el manejo del presupuesto y dineros públicos lo que impide – entre otras cosas - concluir el último tercio del ejercicio fiscal, incluso en lo que a gasto corriente, serán la base para determinar -en congruencia- la responsabilidad penal, civil y administrativa de los que entregaron las riendas de cada administración hace solo unos días; lo cierto es que solo restan escasos 30 días para constatar si así será y conforme lo sanciona la Ley respectiva.

2.- Una segunda cuestión es si las Administraciones Municipales, donde estas se lo proponen formalmente, harán de la Ley su referencia obligada de actuación en cuanto lo establecido en el artículo 115 Constitucional en su párrafo segundo de la fracción II, conforme Reforma Constitucional iniciada en 1982 y sustanciada hasta 1999, que a la letra dice: “Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Precepto también destacado en su homologo de la Constitución Local de la entidad federativa en referencia en sus artículos 123 y 124 respectivamente. Sobre todo al plantear la competencia municipal de inspección en el cumplimiento de las disposiciones de observancia general aplicables. Complementariamente a lo que se establece en la Ley Orgánica Municipal e, incluso en el Bando de Buen Gobierno sea el caso.

En consecuencia a este aspecto es importante destacar que, al contrario de la Ley, la EXCEPCIÓN se ha constituido en la regla de operación para “regular”el actuar en la vida municipal, no solo de los particulares, también de la autoridad en turno; siendo así en razón de la forma rutinaria que se “empata” con los usos y costumbres que acotan la función pública y limitan la gestión de la ciudadanía.

Lo complicado del asunto ahora, entre otras cosas más, es el reto de hacer efectivas las firmas de los compromisos notariados, que para las autoridades debidamente Constituidas y Constituyentes, en ejercicio desde el pasado 18 de agosto del 2009 en cada uno de los municipios mexiquenses, no puede ser a costa de lo que sanciona nuestro “estado de Derecho”, es decir lo que rige en la Ley.

A manera de ejemplo -para definir los alcances de esta PRETENSIÓN POLÍTICA- que no de la Ley que indica principios tales como trato igual, público, con garantía de audiencia, legalidad, por tanto equitativo, justo, trasparente, entre otras virtudes de la norma; refiere a la intención legítima de regular el comercio en la vía pública. Sin embargo las características del trato cotidiano por la autoridad a los sectores gremiales, corporativos y clientelares, es dado en el marco discrecional de la aplicación del PODER POLÍTICO, así el mejor “postor” impone el carácter del “trato”, aunque este implique la practica socorrida de la CORRUPCIÓN; lo que por cierto condiciona el actuar subsecuente de la autoridad y limites para cumplir con el espíritu de la Ley que establece el Legislador en el diseño de la norma jurídica.

Más delicado es el asunto cuando se impone la NECESIDAD INSTITUCIONAL al recurrir, como estrategia de Gobierno -donde conceptos como autonomía y federalismo cobran vida real- la práctica común de promover los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen y modernicen –vía profesionalización y certificación- la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; por lo menos en materias como Vialidad, Seguridad Pública, Impacto Ambiental, así como regulación en el actuar de los Representantes Populares, a propósito de su función parlamentaria y promotores de la Gestión Pública.

Por todo ello es puntual confirmar que es difícil y complejo el panorama para las nuevas administraciones municipales, por lo menos en términos de lo que rige en la Ley en tierra mexiquense; no obstante y apenas –afortunadamente- ya estamos en el camino.

ALEJANDRO TAPIA GONZÁLEZ.

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