miércoles, 7 de abril de 2010

Oportunidad...Cada 10 años.

“Somos una nación atea, en el peor sentido del término, atea no tanto porque reniegue de dogmas, sino porque carece de ideales, porque cuando no nos burlamos del ideal, lo pisoteamos o lo desconocemos. Llámese justicia; llámese libertad; llámese amor, no hay nada sagrado entre nosotros”. J. Vasconcelos.



Desde los años escolares nos explicaban la importancia del Censo de población y vivienda, instrumento fundamental para contarnos uno por uno y sin escusa. Ya estamos a solo unos días de iniciar los trabajos del Censo 2010, este se realizará del 31 de mayo al 25 de junio, por ello es fundamental subrayar por lo menos dos aspectos medulares que implica dicha circunstancia.



1.- Representantes del INEGI – identificados con uniforme y credencial – visitaran todas las viviendas del país para hacer algunas preguntas sobre ésta y sus ocupantes. La información que se obtenga servirá para saber cuántos somos y dónde vivimos, así como edad, sexo, escolaridad y lugar de nacimiento de la población, entre otros temas. Asimismo, para conocer algunas características de las viviendas, como el material con el que están construidas y los servicios que disponen. Los censos de población se remontan a los recuentos de la Época Prehispánica; el primero se realizó en 1116, durante la segunda migración chichimeca al Valle de México. Pero fue hasta 1895 cuando se levantó el primer Censo General de Población y Vivienda. Normalmente se efectúan cada diez años (terminados en cero).



Se denomina Censo, en estadística descriptiva, al recuento de individuos que conforman una población, definida como un conjunto de elementos de referencia sobre el que se realizan las observaciones. El Censo de una población estadística consiste, básicamente, en obtener el número total de individuos mediante las más diversas técnicas de recuento. Es una de las operaciones estadísticas que no trabaja sobre una muestra sino sobre la población total (como en el caso del Conteo de Población aplicado el primero en 1995 y apenas el 2005, respectivamente).



En general, un Censo de población puede realizar algunas actividades extra, así se aprovecha igualmente para obtener una serie de datos demográficos, económicos y sociales relativos a esos habitantes, consideradas desde un punto de vista cuantitativo. Es la fuente primaria de las estadísticas básicas de población que son necesarias para fines gubernamentales (políticas públicas) y aspectos de planificación económica y social (evaluación demográfica y “marco muestra” para encuestas).



2.- Por cuanto a la Ley, el artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, donde los datos serán considerados oficiales y de uso obligatorio tanto para la Federación, estados, Distrito Federal y municipios. Mientras que el artículo 53 define que La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población.



Mientras, a manera de ejemplo, la Legislación Local del Estado de México, en el artículo 39 de su Constitución, dicta que la Legislatura del Estado se integrará con 45 diputados electos en distritos electorales según el principio de votación mayoritaria relativa y 30 de representación proporcional. La base para realizar la demarcación territorial de los 45 distritos electorales será la resultante de dividir la población total del Estado, conforme al último Censo General de Población, entre el número de los distritos señalados, teniendo también en cuenta para su distribución, factores geográficos y el socioeconómico.



En tanto la ley orgánica de los municipios del estado de México, en su artículo 16, por ejemplo fracción III, señala el número puntual de los representantes populares que contara cada municipio, cuando se trate de municipios que tengan una población de más de 500 mil y menos un millón de habitantes, se tendrá a un presidente, dos síndicos y nueve regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa. Habrá un síndico y hasta siete regidores según el principio de representación proporcional.



Así las cosas entonces es necesario preguntar por lo menos: ¿qué están haciendo institucionalmente los gobiernos de los tres órdenes, federal, estatal y municipal, para involucrar a su población en las tareas importantes del próximo Censo de población?; ¿No le preocupa a cada gobierno aumentar su participación económica y presupuestal en el diseño de las políticas públicas, tan urgentes para mejorar la situación de una ausente efectiva calidad de vida entre cada uno de los individuos que integran su población en general?. Como también cuestionar ¿No les importa modificar, por gracia de la información del Censo, su forma y contenido de la democracia representativa, que por cierto es cada día cuestionada por su población, tanto a nivel federal, estatal e incluso en el municipio donde se vive?. En síntesis que esta oportunidad no la tengamos que reconsiderar pasados nuevamente 10 años, no lo merece nuestra Patria en pleno Bicentenario.

ATG.

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