Toluca de Lerdo, México
La Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado
de México, que acaba de entrar en vigor, es una valiosa herramienta para evitar
la discriminación, el hostigamiento y otras conductas denigrantes que lesionan
física, moral o psicológicamente a niñas, niños y adolescentes, señaló el
diputado Miguel Sámano Peralta, presidente de la Junta de Coordinación Política
(Jucopo) de la 59 Legislatura.
Dijo que los diputados locales, por su compromiso de adecuar
al marco legal a las necesidades de la sociedad, aprobaron este ordenamiento
que acaba de entrar en vigor, con el propósito de contribuir a erradicar la
violencia y el acoso escolar en cualquiera de sus modalidades.
“Buscamos que se preserve la integridad física, psicológica
y social de los alumnos, sobre la base del respeto a su dignidad, además de
promover el valor de la justicia, la igualdad, los derechos humanos
universales, la cultura de la legalidad y de la paz”, subrayó.
Destacó que la ley fue propuesta por el diputado Jacobo
Cheja Alfaro, coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y
aprobada por unanimidad el 14 de diciembre pasado por el Pleno de la
Legislatura mexiquense.
Sámano Peralta explicó que la ley define el acoso o bullying
como cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre
escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado, y dijo que
este fenómeno se presenta tanto en escuelas públicas como privadas y que su
práctica puede incidir en un bajo rendimiento académico, reprobación e incluso
deserción.
Además puntualizó que, una vez que el ordenamiento ha
entrado en vigor, los directivos, docentes y personal encargado de la
disciplina y control de los alumnos tienen la obligación de dar a conocer al
Consejo Escolar cualquier situación de bullying, por lo que en cada plantel
habrá un responsable de recibir las denuncias.
La escuela enviará un informe anual a la Secretaría de
Educación que se integrará al Registro Estatal de Incidencia de Acoso Escolar.
Este protocolo de prevención, detección, atención y eliminación será aplicado
en todos los niveles de educación básica.
La Ley prevé la imposición de sanciones al personal escolar
que tolere, consienta o permita el acoso, o bien que oculte los casos o
proporcione información falsa a padres o tutores y a las autoridades.
Se establecen los derechos, tanto de quienes sean receptores
como de quienes generen acoso escolar, a ser tratados con respeto a su
integridad; a contar con protección inmediata y efectiva por parte de las
autoridades estatales; a recibir información veraz y suficiente que les permita
decidir sobre las opciones de atención; a contar con asesoría psicológica y
representación jurídica gratuita y expedita; a recibir información, atención y
acompañamiento médico y psicológico, y a acceder a procedimientos expeditos de
procuración y administración de justicia.
Finalmente, los estudiantes acosados tendrán derecho,
además, a ser canalizados a instituciones especializadas para su atención
oportuna; en caso de riesgo grave, a que se dicten medidas preventivas para
salvaguardar su integridad física y asegurar su derecho a la vida, a la
dignidad y a la reparación del daño moral y, en su caso, a recibir una
indemnización o el pago de daños y perjuicios.
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