miércoles, 21 de octubre de 2009

“Inteligentes” y peligrosas medidas fiscales.

Francisco Velasco Zapata

¿Cómo puede localizar el fisco a los contribuyentes endeudados, a los que han dejado de pagar sus contribuciones? ¿Cómo puede localizar a los que han cerrado su negociación? ¿Cómo localiza a los que cambiaron de domicilio y de razón social? Ya hemos dicho que sólo es posible entender la reforma al Código Fiscal de la Federación -a plenitud- si se conoce el contenido total del ordenamiento legal mencionado. En caso de no saberlo, las reformas propuestas por el ejecutivo para 2010 parecen inocuas, inofensivas, hasta de buena fe, dirían algunos. Por ello resulta imprescindible que tanto asesores fiscales, como contribuyentes, realicen un esfuerzo de análisis, círculos de estudio mediante lecturas colectivas, a efecto de no estar totalmente ajenos al contexto global de dichas reformas. No es raro afirmar que tanto los asesores fiscales, y con mayor razón, los contribuyentes somos ajenos, desconocemos el contenido total del Código Fiscal de la Federación por lo cual estamos impedidos de percibir los graves peligros que encierra la propuesta de reforma fiscal para 2010. Como se dice por ahí: “el que nada sabe, nada teme”.

El fiscalista Alejandro Ponce afirma con razón que los “autores de la reforma al CFF para 2010, quienes sean (el Presidente de la República sólo la firmó) sí conocen a fondo y en su totalidad el CFF, y eso se desprende de las inteligentes medidas que proponen para alcanzar sus fines, que no son los de sacar al país y a los mexicanos adelante, sino privarlos de su patrimonio, motivo por el cual, las esconden para que no las detectemos y así no podamos defendernos de ellas.” Ponce pone como ejemplo del desconocimiento que prevalece en la ciudadanía -de los contribuyentes en general- el “que desde el año 2000, el cuarto párrafo del artículo 67 de CFF dispone que el plazo de la caducidad se suspende cuando el contribuyente desocupa su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente o cuando señala de manera incorrecta su domicilio fiscal, casos en los cuales el cómputo de dicho plazo se reanudará hasta la fecha en la que se localice al contribuyente, como también que desde el año 2004, el cuarto párrafo del artículo 146 del CFF indica que el término de la prescripción se interrumpe cuando el contribuyente desocupa su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente o cuando señala de manera incorrecta su domicilio fiscal, casos en los cuales el cómputo de dicho término se reiniciará también hasta la fecha en la que se localice al contribuyente, quedando claro que el tiempo se ha detenido respecto de los contribuyentes que han tomado la decisión ilegal de desaparecerse.” Ponce destaca, asimismo, que “para localizar en los próximos años a todas las personas morales desaparecidas a partir del año 2000, se propone adicionar a la fracción II del artículo 10 del CFF dos incisos c) y d), de tal suerte que a partir de 2010 se considere domicilio fiscal en el caso de las personas morales “c) Cuando sean residentes en el país, el domicilio que conforme a este artículo corresponda al representante legal”. (…) “cuando la persona moral esté desaparecida, legalmente se considerará como su domicilio fiscal el de su representante legal (administrador único o miembros del consejo de administración), caso en el cual las autoridades podrán ejercer sus facultades de comprobación y llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) en el domicilio fiscal de dicho representante legal, que además, en términos de los incisos b) y d) del tercer párrafo de la fracción III del artículo 26 del CFF, es responsable solidario con la persona moral cuando esta última cambia su domicilio fiscal o desocupa el local donde tiene su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio correspondiente, aclarando que dicho representante legal responde solidariamente con todo su patrimonio personal.”

Como puede apreciarse del análisis citado, no existe prescripción para los contribuyentes que optan por sustraerse a la ley. Además, los plazos se alargan anticonstitucionalmente al infinito; sin embargo, lo peor es que la multicitada reforma al Código Fiscal de la Federación parece más un arma de persecución política que simple método recaudatorio. ¿Y usted, cómo la ve?
Politólogo.

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