- Desde el pasado 25 de febrero las instituciones de justicia y policiales pueden hacer uso controlado de técnicas modernas para la investigación.
- Fueron validadas las figuras de entrega vigilada, operaciones encubiertas, vigilancia electrónica de lugares privados, arrepentido, empleo de informante, ofrecimiento de recompensa, colaboración con la justicia, intervención de comunicaciones privadas, extracción de información y denuncia anónima.
Toluca de Lerdo, Méx., 26 de marzo de 2013.- Con el objetivo
de dotar de mayores herramientas a las instituciones de seguridad y procuración
de justicia para enfrentar a la delincuencia organizada, especialmente en los
delitos de homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas,
feminicidio y extorsión, los diputados locales del Estado de México avalaron el
uso y regulación de modernas técnicas de investigación del delito.
A propuesta del gobernador, Eruviel Ávila Villegas y
resultado del trabajo de los Grupos Parlamentarios en las comisiones de
Gobernación y Puntos Constitucionales y Procuración y Administración de
Justicia, el decreto número 60 establece que el Ministerio Público es la
autoridad facultada para el uso de estas técnicas, concebidas como
procedimientos de inteligencia utilizados para prevenir, detectar y controlar
las actividades ilegales que desarrollan los delincuentes y cuya aplicación se
sujeta a una estricta confidencialidad.
De acuerdo con las reformas al Código de Procedimientos
Penales, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de la entidad
(PGJEM) y el Código Penal, se identifican como técnicas de investigación: la
entrega vigilada, operaciones encubiertas, vigilancia electrónica de lugares
privados, arrepentido, empleo de informante, ofrecimiento de recompensa,
colaboración con la justicia, intervención de comunicaciones privadas,
extracción de información y denuncia anónima.
En cuanto a su aplicación, se estipula que se requiere la
autorización del procurador de justicia o algún
subprocurador; en tanto que la propia Procuraduría deberá emitir los
programas y protocolos respectivos en un plazo no mayor a seis meses a partir
de la publicación del decreto citado.
Asimismo, incluye la reserva legal de que quienes recurran a
estas técnicas no podrán ser acusados por la participación o comisión de
determinados delitos, pues se da por entendido que lo hacen en el cumplimiento
y ejercicio de su deber.