Toluca de Lerdo, México.
Para precisar las atribuciones de la Sala Superior del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, la 59 Legislatura del
Estado de México aprobó reformas a las leyes Orgánica del Tribunal de Justicia
Administrativa y de Responsabilidades Administrativas, ambas del Estado de
México.
En sesión del Séptimo Periodo Ordinario, que preside el
diputado Diego Eric Moreno Valle (PRI), los legisladores aprobaron el dictamen
leído por el legislador Raymundo Martínez Carbajal (PRI) para precisar la
ejecución de sanciones administrativas a cargo de la presidenta o el presidente
del Tribunal; ordenar visitas ordinarias, físicas o virtuales, así como
establecer la forma de suplencia de las faltas de los magistrados.
Previamente, en reunión de las comisiones de Gobernación y
Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, la diputada
María Mercedes Colín Guadarrama (PRI) afirmó que esta reforma buscar dar mayor
certeza y claridad respecto a las atribuciones en materia de control
disciplinario.
El diputado Raymundo Guzmán Corroviñas (PAN) señaló la
importancia de que este tribunal cuente con un órgano interno de control, por
lo que su bancada propuso una adición al respecto, la cual fue desechada.
El coordinador parlamentario de Movimiento Ciudadano,
diputado Jacobo David Cheja Alfaro, detalló que la nueva estructura
jurisdiccional en materia de combate a la corrupción reiteró atribuciones, por
lo es importante definir quién impondrá las sanciones administrativas a los
integrantes del personal jurídico y administrativo y qué corresponde al
presidente del tribunal o al Consejo de Justicia Administrativa.
El legislador Tassio Ramírez Hernández (Verde Ecologista)
dijo que estas reformas abonan y dan claridad a las atribuciones por área,
dotando de certidumbre jurídica a los operadores y usuarios.
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
es un órgano autónomo cuya función es conocer y resolver las responsabilidades
administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas
graves, además de solucionar las controversias de carácter administrativo y
fiscal que se susciten entre la administración pública del Estado, municipios,
organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares.
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