miércoles, 13 de febrero de 2013

Investigadores de tiempo completo del IIJ UNAM se pronuncian por cambios de fondo en la iniciativa de reforma constitucional en materia de transparencia


  • La reforma debe reducir tiempos en acceso a la información para bien de los gobernados 
  • Resoluciones de órgano garante deben ser definitivas e inatacables para sujetos obligados y gobernados para reducir los vericuetos legales
  • Órgano autónomo constitucional debe tener facultades jurisdiccionales de última instancia

CC Diputados y Diputadas a la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión
Presentes

En relación a la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 6º, 73, 76, 78, 89, 105, 108, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se encuentra a discusión en esa instancia legislativa, quienes suscribimos, investigadores de tiempo completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM e investigadores nacionales Conacyt, deseamos compartir con ustedes nuestra postura sobre esta Reforma Constitucional que tendrá un gran impacto en el país.

1.- Consideramos que resulta positivo que el IFAI se convierta en un órgano constitucional con atribuciones para conocer de solicitudes de información y recursos de revisión de los poderes federales, órganos constitucionales autónomos, entidades federativas y municipios.      

2.- Por la razón anterior, las resoluciones de este órgano garante deben ser definitivas e inatacables no sólo para los denominados sujetos obligados, sino también para los gobernados.

3.- El órgano garante en su nuevo diseño debe poner fin a toda controversia en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales y no convertirse en una segunda instancia administrativa que tenga al Poder Judicial de la Federación como una tercera y última instancia, habida cuenta que ello lo que haría paradójicamente, es ampliar sustancialmente los tiempos entre la solicitud y la entrega o negativa definitiva de ella.

4.- El diseño en los términos propuestos generaría una larga travesía que haría ilusorio el derecho humano al acceso a la información, al generar un modelo de dos instancias en sede administrativa y no de una sola como hoy está previsto en nuestra Constitución y reiterado en distintas resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

5.- Los integrantes del nuevo órgano garante deben, por tanto, observar los requisitos previstos en la Constitución y en la ley para ser juzgadores federales.

6.- La existencia de consejos consultivos es innecesaria en órganos jurisdiccionales como lo comprueba la experiencia comparada.


México, D.F., a 12 de febrero del 2013

Atentamente

Dra. Clara Luz Álvarez González de Castilla, Dra. Adriana Berrueco, Dr. Jorge Fernández Ruiz, Dr. Jaime Cárdenas Gracia, Dr. Carlos Natarén Nandayapa, Dr. Enrique Cáceres Nieto, Dra. Issa Luna Pla, Dr. Daniel Márquez Gómez, Dr. Miguel López Olvera, Dr. Francisco Ibarra Palafox, Dr. Edgar Corzo Sosa, Dr. Daniel Barceló, Dr. Ernesto Villanueva