Péndulo político
Por Emiliano Carrillo Carrasco
PROCURACIÓN DE JUSTICIA Y ADOLESCENTES:
“El Estado Moderno,
mantiene eficazmente el monopolio de la violencia como primera condición para
garantizar la paz interna o seguridad estatal, junto con ello la organización
del Estado debe ser democrático para asegurar
ante todo, los derechos civiles y políticos, para una sociedad más
igualitaria.” Roberto de BOBBIO
La función del estado de proteger y proveer de medios de
desarrollo de los adolescentes y, en un mejor sistema de educación y de
políticas públicas eficientes y eficaces para el desarrollo de la juventud; el
marco de la forma de gobierno con acciones de participación ciudadana y un
estado garantista, la democracia como forma de gobiernos y sus metas
procedimentales de la vida del estado mexicano.
Las luchas sociales y de integración normativa ante la
visión del siglo XXI, el Garantismo como
eje rector de toda acción del Estado
Mexicano; de grandes escritores y medios
en la defensa de los adolescentes en la búsqueda de un desarrollo integral social, fisiológico y de su entorno en base a
sus garantías encaminadas a su protección y resección a la sociedad, en base de
la educación y un sistema de readaptación justa y humana; la ratificación de
los tratados internacionales como norma de observancia obligatoria en su
artículo 134, así como su cuerpo normativo
del artículo 18 de nuestra carta Magna. En noviembre del 2005 se reformo
la estructura al art. 18 de nuestra carta magna, esta consistió en trasladar
del poder al poder judicial como nuevo órgano competente en la materia,
pero se dejó intocado el problema
fundamental que es la forma y clase de atención que requieren los menores
justiciables.
Luis Rodríguez Manzanera, señala los aspectos procesales de
los asuntos de menores infractores: Alfredo Dagdug Kalife, permite ver una
serie de tecnicismos disfrazados por sistema penal para los menores
infractores, que no son imputables y se debe llevar un procedimiento distinto a
los de los mayores de 18 años. Las causas de técnica de interpretación del
poder judicial a establecer características de integración en base a la
coordinación de la SEP Y el poder judicial en la aplicación de tribunales
especiales con personal especializado. Desde la convención de 1990 de los niños y niñas en la ONU, contar con policía especializada;
formas de internamiento y no de reclusión, y la implementación de órganos especializados.
La falta de una verdadera
focalización de establecer que la víctima es el adolescente del estado a
falta de una verdadera política de estado en la atención de este segmento
social, que comprende a una juventud de 14 a 25 años en capacidad de estudiar e
incorporarse a la planta productiva; crimen y prisión en el nuevo milenio, Ruth
Villanueva Castilleja, la incapacidad administrativa del poder judicial y la
secretaria de educación pública en proyectar acciones de inserción a la
juventud a la sociedad, y no la
utilización de la última ratio, como medio de depresión a causa de un estado
distante con su juventud, por situaciones de desplazamiento de la iniciativa
privada, es el capitalismo, medio de establecer políticas públicas privadas ya
que el estado no las realiza, políticas de altruismo; Sistema penal juvenil en
los Estados Unidos de América y su transcendencia en México. José Lino Sánchez
Sandoval.
Los factores de conducta en los países desarrollados y sub
desarrolladas en este siglo XXI, donde
la juventud se ha organizado ante los embates de los poderes financieros
del modelo neoliberal, que ha empobrecido a la población y por consecuencia la
falta de oportunidades de educación y empleos al gran segmento de la juventud inmersa a la
incertidumbre y falta de oportunidades de explotar su capital humano, la identidad
de niños y adolescentes en México.
En la procuración y administración de justicia fueron
diseñadas solo en función de la atención del delito y el delincuente. Las
denuncias y averiguaciones previas, establecen en forma endeble por situaciones
de no denunciar la víctima, la como la poca confianza de los ministerios
públicos, señalados como corruptos, burocráticos sin sensibilidad. RUTH VILLANUEVA
“El tribunal del D.F., establece y reconoce las deficiencias
para mejorar la justicia para adolescentes y su integración ante la sociedad, refiriéndose
al caso del Ponchis, que fue sentenciado a tres años, donde su inversión en
base a su educación donde viene de una familia disfuncional, de carencias
económicas, de educación, de un control de machismo, de no tener a su padre,
dónde se pregunta ¿el estado le alcanzara el tiempo para corregirlo? ¿será
insertado en la vida útil?, ¿Y LOS OTROS PONCHIS QUE TENEMOS?, ¿los que estamos
sentenciando en nuestros juzgados de
adolescentes dónde están? Volvió a preguntar el juez Elías Azar”.
Desde la reforma constitucional del 2005, donde se da cuerpo
al sistema de los menores infractores en
su artículo 18 constitucional, dónde se hace desglose de competencias el poder
judicial y la SEP, así como el poder ejecutivo en materia administrativa.” La falta de Ausencia
de especialización técnico-científica; dispersión de esfuerzos en la
distribución de funciones; escasos resultados en materia de conciliación; escasos
recursos destinados a salarios del subsistema; legislación insuficiente e
incongruente para realizar una adecuada actividad de investigación; insuficiente
material, equipo e instalaciones para la investigación; carencia de procesos
adecuados para la reparación del daño”. La ineficacia de instrumentos a la
procuración de justicia.
“Procuración de justicia” Es una labor del Poder Ejecutivo,
tendente a la investigación de
hechos delictivos, que se ejerce
mediante actos administrativos, y se compone de una infraestructura que forma
parte de la administración central del mismo. La realidad a falta de
estructura de los actuales centros
de tratamiento deben dejar de ser un
espacio del campo penal, para convertirse en una institución de cambio; el
binomio la secretaria de educación pública y poder judicial. La educación (art.
4 constitucional) es la alternativa eficaz viable para reformar a los menores
infractores.
LAS ACCIONES DEL ESTADO ANTE LA SEGURIDAD A LA POBLACION:
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Artículo 5.- Corresponde a la Procuraduría
General de la República: II. Velar por el respeto de las garantías individuales
y los derechos humanos en la esfera de su competencia. En el ejercicio de esta
atribución la Procuraduría deberá: *Orientar a losparticulares respecto de
asuntos que presenten ante el ministerio publico de la federación que no
constituyan delitos del orden federal o que no sean competencia de la
institución; *Ofrecer y entregar, con cargo a su presupuesto, recompensas a
aquéllas personas que auxilien eficientemente otorgando información sobre las
averiguaciones que realice, o bien, a quienes colaboren en la localización o
detención de personas en contra de las cuales existan mandamiento judicial de
aprehensión;*Celebrar acuerdos o convenios con las instituciones públicas o
privadas para garantizar a los inculpados, ofendidos, victimas, denunciantes y
testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, la
disponibilidad de interpretes y traductores; En la actualidad se busca que las
autoridades encargadas de la procuración
de justicia ya no dependan del Poder Ejecutivo, sino que sean órganos
autónomos del Estado.
Ejemplo lo tenemos en Chiapas, al crearse la Fiscalía
autónoma encargada de la Procuración de Justicia. Decide sobre ellos el
Congreso Estatal. REFLEXION; ante la ineficaz acción de respuestas a la
población de nuestras instituciones de proteger a la población de las
ilicitudes y conductas antisociales por factores de acciones exógenas de una
población cautiva del temor, inseguridad y extorsión, donde nuestros organismos
de procurar justicia carecen de permeabilidad ante la población por causas de
corrupción e impunidad, así como la
concentración de control de nuestros los
gobernantes en sus tres niveles de gobierno, y a la falta de una política de
estrategia integral al combate a la delincuencia, como cáncer que carcome
nuestras instituciones y agravia a los habitantes.
El hilo más delgado es el adolecente ante lo ilícito y sus
conductas antisociales que tiene conflictos con la ley posiblemente es
producto, en parte, de la deformación educativa básica de su hogar, televisión,
y medios; así como la educación formal que está a cargo la secretaria de
educación pública. Esta secretaria debe contribuir a su formación integral haciéndose
cargo operativamente de estos centros porque son la esencia de entes de
formación. La indignación de una clase media trabajadora inmersa a la actitud
del Estado complaciente, ineficiente a las respuestas sociales, de un mundo de
que no pasa nada, el gobierno insensible ante sus gobernados.