- Las acciones colectivas tutelan derechos de la tercera generación, donde el Estado tiene responsabilidad como parte.
- El pleno legislativo de San Lázaro aprobó un ordenamiento jurídico que regulará los derechos de las acciones colectivas.
Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Justicia, Humberto Benítez Treviño recordó que del Siglo de las Luces vienen los derechos de la primera generación (igualdad, fraternidad y libertad); los derechos de la segunda generación tutelan a la salud, la cultura y la educación; Las acciones colectivas tutelan derechos de la tercera generación, donde el Estado tiene responsabilidad como parte
la norma, cuando se aprueba, tiene como destino filosófico y jurídico, regular la realidad: “Si no lo hace de manera eficaz y oportuna, esa norma empieza a ser obsoleta”.
Recordó que en julio de 2010, la Cámara de Diputados reformó el artículo 17 constitucional, “que es el parteaguas de las acciones colectivas, derechos difusos, derechos abstractos o derechos individuales homogéneos, como se conocen”
La diferencia entre los derechos difusos y los derechos colectivos estriba en que, en los derechos difusos “la sentencia del juez es restitutoria; en los derechos colectivos, si no es dable la restitución del daño causado, se repara el daño”.
¿Cuándo proceden las acciones difusas?, cuando hay afectación al medio ambiente y al equilibrio ecológico; cuando se vulneran los derechos de los consumidores o cuando se vulneran los derechos sujetos al régimen fiscal.
Pueden ser titulares de esos derechos, dijo, las dependencias, las entidades federales y las asociaciones civiles no lucrativas.
Benítez Treviño planteó los tiempos en que pueden promoverse las acciones colectivas: al inicio de un procedimiento, antes de que el juez en procedimiento civil dicte sentencia o 18 meses posteriores a que la sentencia sea dictada.
Se preguntó qué teníamos en materia de acciones colectivas y reconoció que solamente la reforma constitucional.
Hoy tenemos un ordenamiento jurídico “que regulará los derechos de las acciones colectivas”.
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