Derecho a la asistencia médica integral, el empleo y capacitación para el trabajo, la
educación especial, la
rehabilitación, el libre acceso; entre
otros.
Toluca de Lerdo, Méx., 14 de agosto de 2012.- Garantizar y
proteger el goce y la inclusión social de las personas con discapacidad, dentro
de un marco de igualdad, respeto y equiparación de oportunidades, para su plena
integración social y favorecer su desarrollo en todos los ámbitos de la vida,
es el objetivo de la Ley para la Protección Integral y Desarrollo de las
Personas con Discapacidad del Estado de México, aprobada por unanimidad en
comisiones.
El dictamen, que conjunta las iniciativas del diputado
Víctor Manuel González García (PANAL), Carlos Sánchez Sánchez (PT) y del Grupo
Parlamentario de Movimiento Ciudadano, contribuirá a alinear la legislación
estatal con las disposiciones generales y las internacionales en la materia, a
fin de contar con un marco legal que garantice los derechos de las personas con
discapacidad.
La Ley, para el cumplimento de sus objetivos, crea el
Instituto Mexiquense para la Protección e Integración al Desarrollo de las
Personas con Discapacidad, como un organismo público descentralizado, con
personalidad jurídica y patrimonio propios; sectorizado a la Secretaría de
Salud, el cual diseñará la política pública en materia de discapacidad para el
estado y municipios, promoverá la difusión, reconocimiento y ejercicio de los derechos
de las personas con discapacidad y la cultura de la denuncia ciudadana ante las
autoridades competentes.
El Instituto garantizará los derechos de las personas con
discapacidad en todos los ámbitos a través de la adopción de medidas,
implementación de acciones y convenios de colaboración interinstitucional para
asegurar los servidos de salud y educación en la que se incluye la especial que
tiene como propósito la atención de necesidades educativas que comprenden:
dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad
múltiple y severa, así como aptitudes sobresalientes para que las personas
tengan un desempeño académico equitativo, evitando así la desatención,
deserción, rezago o discriminación.
Establece el derecho al empleo, orientación y rehabilitación
ocupacional; el desarrollo social; el libre desplazamiento; disfrutar y
beneficiarse equitativamente de las actividades deportivas, culturas y
recreativas; a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos
administrativos y judiciales en que sean parte; libertad de expresión y
opinión; así como el derecho a recabar, recibir y que se facilite información
mediante cualquier forma de comunicación que propicie una participación e
integración en igualdad de condiciones que el resto de la población.
Además, plantea mecanismos para detectar y evaluar la
condición de discapacidad, a través del Registro Estatal de Discapacidad, cuya
actualización dependerá de la Secretaría de Salud y el DIFEM, que emitirán un
informe sobre los diversos aspectos de las limitaciones de las personas con
discapacidad, su personalidad y entorno familiar.
También, la Ley crea el Sistema Estatal para al Protección e
Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad; el cual coordinará y dará seguimiento continuo a los
programas, acciones y mecanismos interinstitucionales públicos y privados, que
permitan la ejecución de las políticas públicas para la protección de las
personas con discapacidad.
Entre sus objetivos se encuentra difundir los derechos de
las personas con discapacidad; promover entre los poderes públicos y la
sociedad civil acciones dirigidas a mejorar su condición y que en las políticas
públicas, programas y acciones se impulse la toma de conciencia respecto de las
capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y aportaciones de las personas con
discapacidad.