Comisiones aprueban derogar delitos de injurias, difamación
y calumnias.
Toluca, Méx.- Con el objetivo de
proteger la libertad de expresión, de pensamiento y de prensa, las Comisiones
Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y
Administración de Justicia de la LVII Legislatura del Estado de México avalaron
la despenalización de los delitos de injurias, difamación y calumnias.
Con ello, se establecen las bases jurídicas para que los
conflictos generados se ventilen por los medios de justicia alternativa, lo
cual, además contribuirá a la economía procesal y asistir a las personas en la
solución pacífica de estos hechos.
El proyecto de Decreto que conjunta las iniciativas
presentadas por el titular del Ejecutivo estatal y los diputados Noé Barrueta
Barón y Daniel Parra Ángeles, establece que no podrá demandarse la reparación
del daño a quien ejerza su derecho de opinión, crítica, expresión o información
en términos de lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se haya hecho a un funcionario o
persona que haya obrado con carácter público, si la imputación fuere relativa
al ejercicio de sus funciones o cuando el demandado obre por motivo de interés
público o privado, pero legítimo.
Lo mismo, en el contexto de un proceso contencioso, presente
escrito o discurso, con las salvedades de las responsabilidades que, de acuerdo
a las disposiciones legales, puedan acreditarse; y que goce del fuero
constitucional.
Los integrantes de dichos órganos parlamentarios aprobaron
por unanimidad, con modificaciones hechas por los diputados Ricardo Moreno
Bastida, Víctor Manuel Bautista López y Horacio Jiménez López, derogar los
artículos 275 a 286 del Código Penal; así como la adición de un párrafo y las
fracciones I, II y III al artículo 7.156, así como fracciones I, II, III y IV
del artículo 7.157 del Código Civil, ambos del Estado de México.
De conformidad a lo establecido por el ordenamiento, se
consideran como hechos ilícitos: comunicar a una o más personas, la imputación
que se hace a otra de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que
cause o pueda causarle deshonra, descrédito o perjuicio y exponerla al
desprecio de alguien.
Asimismo, ejecutar una acción o proferir una expresión que,
por su naturaleza, ocasión o circunstancia pueda perjudicar la reputación del
agraviado fuera de una contienda de obra o palabra y con ánimo de ofender,
además de imputar a otra falsamente un delito, ya sea porque el hecho es falso
o inocente la persona a quien se imputa.